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Fallos: 75:117 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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DE JUSTICIA NACIONAL 117 los derechos que: ejercitaba no fuesen propios, porque es elemental que una vez trabado el juicio por demanda y contestacion, prodace efectos irrevocables, y desde luego el actor no puede dejar de proseguirlo ni mudar la accion contra la voluntad del otro litigante. (Zúñiga, Práctica Forence, tomo 1 pág. 524 .) La falta de personería que tambien se invoca, carece Molina para sostener el presente juicio, por la misma causa no tiene tampoco razon de ser, pues que desde que las tercerías deben sustanciaree con las personas que litigan en el juicio principal, son parte esencial en ellas, fuera del tercerista, el demandante y demandado, y puesto que en el principal Molina figura en tal carácter, su intervencion en la tercería es forzosa 6 ineludible, mayormente que el mismo Obejero ha reconocido su personería al instaurar su accion.

5" Habiéndose deducido por Molina reconvencion contra Obejero y el Banco Hipotecario Nacional, se hace necesario conoce" la situacion legal de ambos litigantes, para juzgar de la accion 1 y poder apreciar las respectivas responsabilidades que sobre cada uno de ellos pesa, Los perjuicios se gestionan por Molina, á causa de tropiezos que se le ponen para la escrituracion del bien por él adquirido.

El Banco demandado desde que vino ájuicio ha hecho protestas de aemtamiento de la sentencia que le mandó escriturar, no hay en autos por otra parte, hecho ó acto alguno que demuestre en: él intencion ni menos voluntad "de paralizar los procedimientos.

La suspension del juicio principal es un trámite necesario que se opera ipso /acto, así que la tercería de dominio se ha deducido (artículo 902 de la-ley procesal de 14 de Setiembre de 1863), y desde luego esa suspension, se efectúa por el ministerio de la ley y con independencia absoluta de la voluntad de las partes, acreedor y deudor.

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Año: 1898, CSJN Fallos: 75:117 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-75/pagina-117

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