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Fallos: 75:116 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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su deuda se encuentran al dia, y que desde luego no puede haber ley alguns que lo prive del dominio que tiene, nada significa en el sentido de alterar ó modificar los hechos sucedidos y los vínculos de derechos creados en ocasion de ellos.

Cuando el Banco sacó á remate el bien, el deudor Obejero estaba en mora en el servicio de su deuda, pues recien lo puso al dia, despues que el campo afectado con la hipotoca fué adjudicado en remate á don Martin Molina, como consta de su propia confesion absolviendo las preguntas 4° y 5' del pliego de posiciones de foja 75.

| , El convenio celebrado entre Obejero y el Banco, por el cual le permitía poner los servicios de su deuda al dia, es un hecho - que no puede jamás perjudicar á terceros que tienen un derecho adquirido; ese convenio es desde luego un verdadero res inter alios acta, que sólo produce efectos entre los contratantes, pero que no afectan derechos de terceros de buena fe y que han sido adquiridos irrevocablemente.

4° En su alegato de bien probado la parte de Obejero hace presente que Molina no ha tenido personería para-iniciar la accion contra el Banco, porque segun su propia confesion, la compra hecha á ese establecimiento no la efectuó á su nombre.

Cualquiera que pueda ser el alcance é importancia de esta manifestacion, en presencia de los documentos de foja 2 y foja 4 .

del expediente principal, ella no podría nunca tener el efecto de anular los procedimientos allí seguidos. En primer lugar porque esa defensa pudo alegarse por los interesados en el mismo juicio; y no por un tercero, como lo es el tercerista, ajeno por consiguiente álos procedimientos del juicio principal en el que nada tiene que hacer, y en segundo término, porque esa defensa debió invocarse antes de haberse trabado la litis contestacion en razon de que el cuasi contrato operado por la contestacion de la demanda hacia á Molina dueño del pleito y obligado por lo tanto á todas sus consecuencias, aún en la suposicion de que

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Año: 1898, CSJN Fallos: 75:116 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-75/pagina-116

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