siste en las letras AA y W, en tanto que las etiquetas acompañadas contienen numerosos atributos, en medio de los cuales aquellas letras parecen elemento secundario, de manera que no se ¡odría decir, con la etiqueta á la vista, si la letra ó el emblema central manifiesta en seguida que Marenco y Cereseto no han podido registrar como marea las letras AA y Wi que el uso de esas letras se ha hecho general de tiempo atrás para indicarta naturaleza ó calidad de varios productos, como en los vinos del país y extranjeros, en los lieores, harinas y otros artículos, se usan para indicar el color blanco ó tinto, el gusto seco ódulce, la calidad inferior ó superior, ete.
Que además de ser una designación de uso seneral esas letras no están registradas con el dibujo especial de que habla la ley de mareas, de manera que no han debido ser registradas como marcas de fábrica y que deben ser anuladas como tal.
Establece que la etiqueta de Costa sólo tiene de comun con la de Marenco y la de Cereseto las letras AA y W, que Costa usa de tiempo atrás para indicir el color blanco ó tinto de los vinos que fabrica y expende; así como las usa" tambien otros fabricantes de vinos, siendo así que Mareneo y Cereseto las han hecho registrar indebidamente sólo unos siete meses atrís, Concluye pidiendo el rechazo de la demanda, anulación de la marca reivindicada por los contrarios, alzamiento del embargo y la condenación de los demandantes en los daños y perjuicios y costas, dejándose á salvo sus acciones por la calumnia, Recibida la causa á prueba, se ha producido la que corre agrezada de fojas 93 4489.
Y considerando: tQue la etiqueta presentada como suya, por los demandantes, sin justificar con el certificado correspondiente de la Oficina de marcas su derecho exclusivo al uso de ella, no ofrece mayores semejanzas con la etiqueta usada por Luis Costa y Compañía, que contiene en su parte central la marca recistrada por ellos. — En efecto, prescindiendo de la forma, que
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Año: 1893, CSJN Fallos: 53:157
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