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Fallos: 53:156 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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pañía, por usurpacion de una marea de fibrica de los que resulta:

Que ú foja 23 se presenta Sabás €. Varanzot, en representacion de Marenco y Cereseto, exponiendo que la Ocicina de mareas de fábrica y romercioha concedido á sus representados las mar= cas AA y W que usan para distinguir sus vinos blancos y tintos que elaboran en su establecimiento vinícola de la provincia de San Juan. Que á la sombra de los beneficios alcanzados por sus representados, otros productores se han lanzado á falsificar groseramente las etiquetas de las marcas AA y W, como lo han hecho Luis Costa y Compañía, sezun se ve por las etiquetas que acompaña junto con las legítimas de sus representados, Que comparando esas etiquetas entre sí se vé quedas de Costa han copiado la misma forma y un color muy parecido y además se ha usurpado el uso de las marcas AA y W, que es le que constituye el distintivo característico de la marca, de manera que se confunden sobre todo para el consumidor, que no tija su atencion en detalles, sinó que toma el producto por La presencia que ofrece, Que además de la firma cireulada de las etiquetas, de su color y de las letras AA y W, Costa y compañía han copiado la herradura que llevan en el centro las etiquetas de Marenco y Ceresetu.

Que en virtul de loexpuesto entablan formal demanda contra Costa y Compañía, por haber estos efectuado una imitacion fraudulenta y usurpado las letras AA y W, conque sus representados disting en sus vinos blancos y tintos respectivamente, pidiendo se les condene á inutilizar la marea mencionada, á las penas de ¡a ley, y al pago de los daños y perjuicios que deste luego estiman en quinientos mil pesos nacionales y las costas del juicio, Corrido traslado de la demanda á foja 51,1la contesta Cárlos L. Amaya, en representacion de L, Costa y compañía y expone:

Que los señores Marenco y Cereseto dices que su marca con—

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Año: 1893, CSJN Fallos: 53:156 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-53/pagina-156

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