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Fallos: 344:3139 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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pechosos", tales como la raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones poli ticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social, pues se trata de categorías que no pueden ser empleadas para efectuar distinciones, máxime a partir del otorgamiento de jerarquía constitucional a diversos tratados internacionales sobre derechos humanos.

A mi modo de ver, las disposiciones dictadas por la UBA con el objeto de reglamentar el Programa de Estudios denominado UBA XXII implementado en el Servicio Penitenciario Federal- y el ingreso de aspirantes extranjeros a las carreras universitarias que ofrece superan los cuestionamientos basados en el derecho a la igualdad y en los criterios que se fundan en cláusulas antidiscriminatorias.

En efecto, se advierte como a los ciudadanos nacionales que tanto a los extranjeros se les exigen determinados requisitos para cursar una carrera universitaria en el marco del citado programa, según la situación en que se encuentre cada uno, lo que no representa discriminación de ninguna especie y se ajusta a los principios establecidos por la Constitución Nacional. En lo que aquí interesa, cabe señalar que la presentación del documento nacional de identidad que expide el Registro Nacional de las Personas es exigida por la reglamentación a todos los aspirantes para ingresar a la universidad para realizar una carrera de grado, de conformidad con los preceptos de la ley 17.671.

En el caso de aquellos extranjeros que tengan interés en incorporarse al Programa UBA XXII, se establece un plazo de espera para otorgar el alta definitiva como estudiantes, permitiéndoseles la inscripción al CBC con un documento del país de origen que acredite su identidad más, una vez transcurrido ese lapso, se requiere la presentación del documento nacional de identidad, lo que no pudo cumplirse en el caso del actor en razón de que se vio privado de su libertad sin haberlo obtenido con anterioridad, aun cuando ya residía en el país.

Esta circunstancia, que deriva de su propio accionar y le impide continuar cursando la carrera elegida, no convierte en arbitraria o irrazonable la reglamentación que regula el acceso al programa implementado en establecimientos del Servicio Penitenciario Federal.

Al respecto, procede recordar que el derecho de aprender que la Constitución y los pactos internacionales amparan no sufre mengua alguna por el hecho de que una razonable reglamentación condicione su disfrute a la observancia de pautas de estudio y de conducta a las que el titular de aquél debe someterse (Fallos: 310:2085 ; 324:4048 ). En la especie, el requisito impuesto por las autoridades universitarias en

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3139 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-3139

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