con los alcances indicados precedentemente y se deja sin efecto el fallo apelado. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo al presente. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.
CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ.
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO Doctor Don Juan CARLOS
MAQUEDA
Considerando:
1") Que contra el fallo dictado por el Superior Tribunal de Justicia de Córdoba que confirmó la condena de Germán Luis Kammerath Gordillo a la pena de tres años y seis meses de prisión por ser encontrado autor del delito de negociaciones incompatibles con la función pública (art. 265 Código Penal), la defensa técnica del nombrado interpuso recurso extraordinario federal cuya denegatoria parcial, motivó esta presentación directa.
2) Que en el recurso extraordinario federal, en lo que aquí interesa, el recurrente planteó como agravios constitucionales que: a) al rechazarse la excepción de falta de acción, se vulneraron el principio acusatorio, el debido proceso y la defensa en juicio; b) que no se tomó el juramento a los jurados populares que exige la ley local en el momento de su incorporación al debate; c) no se trató debidamente a la impugnación contra la sentencia que atribuyó la responsabilidad del acusado en el hecho; d) que se vulneró la garantía de ser juzgado en un plazo razonable; y e) que medió arbitrariedad en proceso de individualización de la pena impuesta, lo que determinó su fijación en un monto que impide su cumplimiento condicional, lo que hubiese resultado adecuado a las características personales del autor y conforme con el principio constitucional de resocialización.
Los tres primeros agravios reseñados (a, b y c) no son aptos para habilitar la instancia extraordinaria pues, en lo que a ellos respecta, los apelantes no rebaten los argumentos formulados por el a quo.
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3126
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