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Fallos: 344:3124 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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la complejidad procedimental o a la necesidad de practicar trámites complicados (v.g. las comisiones rogatorias a distintas jurisdicciones o ciertos dictámenes periciales). En el caso, la sentencia apelada no ha mostrado que esa complejidad haya existido.

77) Que ela quo también destacó que "los retardos en el juzgamiento de los casos tienen origen justamente en planteos de las partes que imponen una respuesta de los órganos judiciales" y que valorar "esta circunstancia no implica privilegiar la desidia de los tribunales por sobre las garantías acordadas al imputado... sino simplemente no desatender una circunstancia fáctica de evidente incidencia en la duración del proceso. A su vez, la exigencia a los imputados de que de alguna manera motoricen el proceso que se estima dilatado guarda relación con la particular pretensión que se vehiculiza a través de esta garantía... En este sentido, si lo que en verdad agraviaba a los acusados era el ritmo en que avanzaba el trámite, debieron éstos o sus defensas acudir a los remedios legales que permiten instar una mayor celeridad (vgr. pronto despacho y, en su caso, queja por retardada justicia ante este Tribunal Superior...), y no lo hicieron".

Esta justificación resulta problemática porque alude al tiempo insumido en la resolución de distintos planteos efectuados no solo por el aquí recurrente sino también por el fiscal y por otro imputado.

Además, a partir de la elevación a juicio finalmente confirmada en el 2009, la mayoría de dichos planteos eran relativos a cuestiones incidentales que resultaban independientes del trámite del proceso. Lo que es más importante, el argumento ensayado por el tribunal apelado implica una clara inobservancia de una larga línea jurisprudencial de esta Corte, reseñada y reafirmada recientemente en "Goye" (Fallos:

340:200 D), en virtud de la cual resulta inadmisible endilgar al imputado y a su defensa la responsabilidad de la prolongación del proceso por haber efectuado planteos que demandaron tiempo para su resolución.

El uso regular de las facultades procesales, la manera en que el imputado diseñe su estrategia defensiva y el modo de interponer recursos no pueden ser considerados en contra del imputado.

8" Que también cabe descalificar el argumento de la sentencia impugnada por el que se reprocha al recurrente no haber realizado peticiones expresas para que el proceso tuviera un trámite más veloz. Conforme se recordara también en "Goye", con cita de precedentes previos del Tribunal y de la Corte Interamericana de Derechos

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3124 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-3124

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