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Fallos: 344:3122 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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te. Por lo tanto, corresponde hacer lugar a la queja en este punto y examinar dichos planteos.

En virtud de lo antedicho, el tratamiento resulta pertinente por la vía establecida en el artículo 14 de la ley 48.

3 Que el recurrente se agravió de la irrazonabilidad de la duración del proceso seguido en su contra respecto de un hecho que data del año 2000. En esta línea, resaltó que el proceso, cuya duración total supera el doble del plazo de seis años previsto en abstracto para la prescripción de la acción penal, no poseyó complejidad significativa alguna —a punto tal que la investigación se inició en el 2003 y finalizó en el 2006 cuando fue elevada a juicio— pero se caracterizó por "tiempos muertos" inexplicables. En efecto, la elevación a juicio fue dispuesta en 2006 y confirmada en el 2009, y la condena fue dictada en el 2015. Mantuvo que no se le atribuyeron maniobras dilatorias y que, si bien los plazos procesales son ordenatorios, constituyen un indicador temporal relevante y señaló, a título ilustrativo, que mientras que el ordenamiento procesal prevé un plazo de duración del proceso que puede llegar a los tres años en casos graves y de difícil investigación, ese término había sido superado cinco veces; que mientras que el plazo para tramitar un recurso de apelación es de dieciocho días, en el caso la resolución del recurso de apelación interpuesto contra la elevación a juicio demoró dos años y ocho meses y que, frente al plazo de cinco días previsto en el rito para que, luego de asignarse el tribunal, se disponga la citación a juicio, en el caso la demora fue de dos años y medio; que según las normas que regulan la etapa de juicio, el debate debió realizarse en el 2010 pero se llevó a cabo en 2015 y que entre la sentencia y la resolución del recurso de casación transcurrieron más de dos años.

Por ello, el recurrente concluyó en que no resulta compatible con la garantía de defensa en juicio hacerle soportar al imputado las consecuencias de un proceso llevado sin la diligencia debida cuando la complejidad del caso no lo ameritaba, ni atribuirle a este la demora por las impugnaciones que articuló cuando fueron las autoridades judiciales las que las resolvieron con demora excesiva.

4) Que, luego de efectuar una detallada reseña de los distintos actos procesales que se sucedieron a partir de la denuncia que dio inicio a la causa y de reseñar distintos precedentes en la materia dictados

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3122 
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