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Fallos: 344:2440 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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Considerando:

Que las cuestiones planteadas han sido correctamente tratadas en el dictamen del señor Procurador Fiscal, cuyos fundamentos son compartidos por el Tribunal y a los que cabe remitir en razón de brevedad.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal: I) se declara formalmente admisible el recurso extraordinario interpuesto por el Banco de la Nación Argentina y se revoca la sentencia con los alcances indicados en el punto VI del referido dictamen; II) se desestiman los recursos de hecho CCF 92/2002/1/RH1 y CCF 92/2002/2/RH2, y se declaran perdidos los depósitos efectuados a fs. 3 y 1 bis, respectivamente. Notifíquese, agréguese copia de la presente a las quejas, archívenselas y devuélvanse los autos principales.

ELENA IL. HIGHTON DE NoLAasco — JuAN CARrLos MAQuEDA — Horacio

ROSATTI.
Recursos extraordinarios interpuestos por Scotia Bank Uruguay S.A., representada por el Dr. Carlos Raúl Sánchez, con el patrocinio letrado de los Dres. Israel Imar, Jorge Eduardo Berreta; y por el Banco de la Nación Argentina, representado por la Dra. Carolina Andrea Piatanesi, con el patrocinio letrado del Dr. Guillermo Osvaldo Iglesias.

Traslados contestados por el Banco de la Nación Argentina, representado por la Dra.

Marcela Andrea Lesca, con el patrocinio letrado del Dr: Guillermo Osvaldo Iglesias; y por el Scotia Bank Uruguay S.A., representado por el Dr. Carlos Raúl Sánchez, con el patrocinio letrado de los Dres. Israel Imar, Jorge Eduardo Berreta y Aníbal Filippini.

Recursos de queja interpuestos por: (RH1) el Banco de la Nación Argentina, representado por la Dra. Marcela Andrea Lesca, con el patrocinio letrado del Dr: Guillermo Osvaldo Iglesias; y (RH2) el Scotia Bank Uruguay S.A., representado por el Dr. Carlos Raúl Sánchez, con el patrocinio letrado de los Dres. Israel Imar, Jorge Eduardo Berreta y Anibal Filippini.

Tribunal de origen: Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal.

Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal n" 6, Secretaría n° 12.

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2440 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-2440

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