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Fallos: 344:2439 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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Despejada esa cuestión, cabe considerar alcanzada la operación en estudio por la conversión a pesos dispuesta por la ley 25.561 y el decreto 214/02. No obstante lo anterior, atendiendo a las manifestaciones de la sociedad demandada de fojas 1373, de las que surgiría su intención de ajustar la prestación conforme el criterio del esfuerzo compartido, opino que corresponde convertir la deuda a pesos de acuerdo a la doctrina sentada por la Corte Suprema en el precedente de Fallos:

330:5345 , "Longobardi".

VII-
Por último, en cuanto a los agravios de la actora referidos al cómputo y alcance de los intereses moratorios, además de tratarse de cuestiones de hecho, prueba y derecho común ajenas a la instancia Fallos: 302:333 , "Kuligowski"; 329:5467 , "Sociedad Anónima Compañía Azucarera Tucumana"; entre otros), resulta prematuro su tratamiento por cuanto deberá ser materia de examen al definirse los términos en que corresponda efectuarse la conversión de la deuda en pesos. No se advierte, por lo demás, que la cámara al abordar la cuestión haya incurrido en exceso de jurisdicción, pues la modificación del momento de cómputo de la mora se justifica en la reducción del alcance de la condena, y el cambio de la tasa obedece a la modificación de la moneda de pago. Ambas cuestiones fueron abordadas en los recursos de apelación oportunamente planteados, de modo que integraban la materia sobre la cual el a quo estaba en condiciones de decidir.

VIII-
Por lo expuesto, considero que corresponde revocar la sentencia apelada de conformidad y con los alcances expuestos en el acápite VI, y desestimar las quejas de acuerdo a lo señalado en los acápites V y VII. Buenos Aires, 16 agosto de 2019.Víctor Abramovich.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de septiembre de 2021.

Vistos los autos: "Scotia Bank Uruguay S.A. c/ Banco de la Nación Argentina s/ incumplimiento de contrato".

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2439 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-2439

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