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Fallos: 342:935 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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9 Que en atención al rechazo del planteo principal, corresponde seguidamente considerar la inconstitucionalidad que en subsidio se solicita en la demanda. Resulta entonces necesario individualizar cuál sería -y en qué consistiría- el "acto en ciernes" que se teme, no ya referido a la impugnación al procedimiento legislativo sino a la aplicación de la ley en sí.

10) Que por las razones que a continuación se expondrán, cabe señalar que tampoco se acreditaron los requisitos de concreción del "acto en ciernes" que habilitan la procedencia de la acción declarativa respecto de este planteo subsidiario. Ni las concesionarias ni la Provincia de San Juan probaron que concurriera un acto de ejecución de la norma que las afectara; en el caso de San Juan, tampoco explicó de qué forma la mera vigencia de la ley incidía en sus prerrogativas federales.

11) Que por una parte, las concesionarias no individualizaron en ninguna de sus presentaciones un acto administrativo que aplicara las alegadas restricciones de la Ley de Glaciares (artículos 6", 7° y 15) a la concesión del emprendimiento minero Pascua Lama. De hecho, la ausencia de un "acto en ciernes" queda de manifiesto de los propios términos de la demanda en la que afirma que la Ley de Glaciares "habilita a la autoridad de aplicación a emitir actos administrativos que pongan en ejecución cualquiera de las normas cuestionadas de la ley, lo que podría abarcar y afectar amplias superficies de las concesiones mineras" (fs. 27 vta.). Para retomar las palabras de las actoras, no se está en presencia de un "acto en ciernes" sino de la "habilitación" legal para que -una vez cumplidas ciertas etapas que podrán concretarse o no- la autoridad de aplicación dicte el acto administrativo que pudiese corresponder de acuerdo a las alternativas que prevé la Ley de Glaciares. Por lo demás, esta conclusión no es novedosa en la jurisprudencia de este Tribunal en relación a la Ley de Glaciares. Ante la falta de realización del inventario, ya sostuvo en un precedente que la falta de precisión atinente a los recursos hídricos que quedarían protegidos obstaculizaba delinear el "acto en ciernes" que habilitaría la procedencia de una acción meramente declarativa (Fallos: 337:1540 , "Cámara Minera de Jujuy").

12) Que por otra parte, la Provincia de San Juan tampoco individualizó algún acto "en ciernes" del Estado Nacional dictado al amparo de la Ley de Glaciares que hubiera afectado sus prerrogativas provin

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:935 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-935

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