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Fallos: 342:930 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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342 al tratar el proyecto por reenvío- introduzca "nuevas adiciones o correcciones a las realizadas por la Cámara revisora" (artículo 81 de la Constitución Nacional.

Una aproximación literal al tenor del artículo constitucional en cita evidencia que el texto no contempla expresamente la hipótesis de la introducción de "supresiones o eliminaciones" por la Cámara de origen, lo que exige ponderar si tales actos se encuentran incluidos entre los vedados, consistentes en la incorporación de "nuevas adiciones o correcciones".

Descartada la hipótesis de "incluir nuevas adiciones" -que por su naturaleza no resulta aplicable al presente, ya que el Senado eliminó en el caso una cláusula introducida por Diputados-, cabría considerar si la veda genérica de "correcciones" ("alteración o cambio que se hace en las obras escritas o de otro género, para quitarles defectos o errores, o para darles mayor perfección", conforme el diccionario de la Real Academia Española) constituiría una categoría general abarcativa de las potenciales "eliminaciones" ("acción o efecto de quitar o separar algo, prescindir de ello", conforme la misma fuente), que en cuanto tales- también se encontrarían prohibidas por la Norma Suprema. Dicho de otro modo: se trata de interpretar si "introducir nuevas correcciones" constituiría una categoría general, dentro de la cual quedaría comprendida, y por lo tanto también vedada, no solo la suma de elementos a la norma y su modificación, sino también la potencial "supresión de alguna adición" que hubiera sido introducida por la cámara revisora.

Una línea de exégesis literal y formal permitiría concluir que, al vedar que la Cámara de origen pueda introducir correcciones a las realizadas por la Cámara revisora, el texto constitucional prohíbe toda alteración o modificación del proyecto aprobado, independientemente de su magnitud, contenido o carácter, ya sea por agregar pautas, cambiarlas o bien eliminarlas, sin que se admitan excepciones, grados o matices. En esta línea de análisis, la aprobación brindada por la Cámara de origen a las modificaciones introducidas por la revisora debería serin totum.

Otra línea de exégesis, de carácter contextual, sostiene que -a los efectos de establecer su sentido y alcance en el marco de la doctrina que emerge de "Soria de Guerrero"- los textos legales no deben ser

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:930 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-930

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