CASO O CONTROVERSIA
Constituye inveterada doctrina de la Corte Suprema - aplicable también a las acciones declarativas - que sus pronunciamientos se encuentran condicionados a la presentación de "casos justiciables". Esta condición se configura cuando concurren dos recaudos: por una parte, debe tratarse de una controversia que persigue la determinación del derecho debatido entre partes adversas, fundado en un interés específico, directo, o inmediato atribuible al litigante; por otra, la causa no debe ser abstracta en el sentido de tratarse de un planteo prematuro o que hubiera devenido insustancial.
ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
La acción declarativa no tiene carácter simplemente consultivo, ni importa una indagación meramente especulativa, motivo por el cual exige la presencia de un "caso justiciable", y si bien no se requiere un daño efectivamente consumado, dado que tiene por finalidad precaver las consecuencias de un "acto en ciernes" es necesario para la procedencia de estas acciones: (i) medie actividad administrativa que afecte un interés legítimo; (ii) el grado de afectación sea suficientemente directo; y ii) aquella actividad tenga concreción bastante.
ACTOS ADMINISTRATIVOS
Corresponde rechazar el planteo de las actoras si estas no individualizaron algún acto "en ciernes" del Estado Nacional dictado al amparo de la Ley de Glaciares que hubiera afectado sus prerrogativas provinciales o, en su caso, un acto administrativo que aplicara las alegadas restricciones de la Ley de Glaciares a la concesión del emprendimiento minero.
RECURSOS NATURALES
La invocación en abstracto por parte de la provincia de la regla que establece el dominio originario de sus recursos naturales (artículo 124) con el objeto de desvirtuar otra regla de igual jerarquía que establece el mandato al Estado Nacional de dictar los presupuestos mínimos ambientales para toda la Nación (artículo 41) genera una superflua e innecesaria tensión entre dos cláusulas constitucionales. En virtud de ello,
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:921
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