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Fallos: 342:915 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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definidos, en base a conductas descriptas con suficiente precisión; pudo ejercer su derecho de defensa, efectuando su descargo sobre la base de los hechos concretos que le fueron imputados; su conducta fue evaluada y juzgada dentro de un plazo razonable; y fue destituido con sustento en los mismos hechos- por el órgano en cuyas manos la Constitución de la Provincia de Misiones puso el ejercicio exclusivo de dicha atribución, con una integración que no ofende garantía alguna de la Constitución Nacional, tras tener por acreditada la causal contemplada en el ordenamiento provincial por la cual el magistrado fue acusado y oído. Promovido el control judicial de dicho enjuiciamiento, la sentencia dictada por el Superior Tribunal provincial, integrado por magistrados cuya ausencia de imparcialidad no ha sido demostrada, dio fundada respuesta a los planteos considerados, mediante desarrollos argumentativos que la sostienen suficientemente como acto judicial válido.

De ahí que, ausente la demostración de un grave menoscabo a las reglas del debido proceso y a la garantía de la defensa en juicio, no hay materia federal que habilite la intervención de esta Corte en el marco de los rigurosos límites de su competencia que, para asuntos de esta naturaleza, le imponen los arts. 31, 116 y 117 de la Constitución Nacional, y el art. 14 de la ley 48.

Por ello, se desestima la queja. Reintégrese el depósito de fs. 3 bis por no corresponder. Notifíquese y, oportunamente, archívese.


CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ.
Recurso de queja interpuesto por Lloyd Jorge Wickstrom, por derecho propio.

Tribunal de origen: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Misiones.

Tribunal que intervino con anterioridad: Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios de la Provincia de Misiones.

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:915 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-915

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