ción de los hechos en las causales de destitución, la apreciación de los extremos fácticos, la valoración de la prueba, y la calificación de la conducta- no son cuestiones federales aptas para ser examinadas por los jueces, pues el órgano judicial no debe sustituir el criterio de quienes, por imperio de la ley, están encargados en forma excluyente del juicio de responsabilidad política del magistrado.
Este principio ha sido recordado en las recientes decisiones dictadas, para jueces nacionales, en la causa "Torres Nieto" (Fallos:
330:725 ); y, para magistrados provinciales, en las causas "De la Cruz, Eduardo Matías" (Fallos: 331:810 ); "Rodríguez, Ademar Jorge" (Fallos: 331:2156 ); CSJ 1593/2004 (40-C)/CS1 "Castría, José Néstor -Agente Fiscal de San José de Feliciano- s/ denuncia promovida por el Superior Tribunal de Justicia", sentencia del 27 de mayo de 2009; "Catella, Marta Susana" (Fallos: 336:562 ); CSJ 908/2012 (48-R)/CS1 "Ramos, Alfredo Eduardo s/ amparo", sentencia del 4 de febrero de 2014 y CSJ 156/2014 50-R)/CS1 "Rossi, Graciela Beatriz s/ jurado de enjuiciamiento", sentencia del 2 de septiembre de 2014.
En tales condiciones, y frente a la rigurosa regla establecida sobre la improcedencia del control judicial sobre los aspectos valorativos del enjuiciamiento, estos agravios resultan claramente insustanciales, por lo que deben ser desestimados (Fallos: 316:2747 ; 323:732 y 736).
12) Que, en las condiciones expresadas, no puede ponerse fundadamente en tela de juicio que el magistrado fue imputado por cargos definidos, en base a conductas descriptas con suficiente precisión; pudo ejercer su derecho de defensa, efectuando su descargo sobre la base de los hechos concretos que le fueron imputados; su conducta fue evaluada y juzgada dentro de un plazo razonable; y fue destituido con sustento en los mismos hechos- por el órgano en cuyas manos la Constitución de la Provincia de Misiones puso el ejercicio exclusivo de dicha atribución, con una integración que no ofende garantía alguna de la Constitución Nacional, tras tener por acreditada la causal contemplada en el ordenamiento provincial por la cual el magistrado fue acusado y oído. Promovido el control judicial de dicho enjuiciamiento, la sentencia dictada por el Superior Tribunal provincial, integrado por magistrados cuya ausencia de imparcialidad no ha sido demostrada, dio fundada respuesta a los planteos considerados, mediante desarrollos argumentativos que la sostienen suficientemente como acto judicial válido.
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:912
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