Amanda s/ jurado de enjuiciamiento p/ denuncia formulada p/ Miguel 1 Urrutia Molina en representación de la Municipalidad de El Colorado", fallada el 30 de septiembre de 2014).
10) Que igualmente inadmisibles resultan los agravios relativos al exiguo plazo que tuvo el acusado para impugnar esa prueba, por ser infundados e inconducentes.
El ex Fiscal insiste en sostener dogmáticamente en que no le dieron tiempo suficiente para controlar en detalle la prueba instrumental agregada durante el debate, pero en modo alguno demuestra la concreta incidencia que esa supuesta restricción generó sobre el apropiado ejercicio de su garantía de defensa, en orden a acreditar que si se le hubiera otorgado un plazo de mayor extensión podría haber refutado fundadamente el contenido de los informes, atribuyéndoles falsedad o error, y de ese modo convencer de que el resultado del enjuiciamiento hubiera sido de un resultado diverso a la destitución decidida.
Muy por el contrario, el argumento central que utiliza el enjuiciado para atacar la sentencia que lo destituyó consiste, precisamente, en admitir que la Fiscalía de Estado incurría sistemáticamente en demoras, que se encontraba en una "situación de colapso", pero que ello se debía a la falta de recursos humanos y económicos del organismo, situación de la que hacía responsable al Poder Ejecutivo provincial (ver fs. 70/74 vta.).
En tales condiciones, resulta aplicable la reiterada jurisprudencia de esta Corte según la cual no procede el recurso extraordinario, fundado enla pretendida violación de la defensa en juicio, si el recurrente no precisa de qué pruebas o defensas se vio privado y cuál sería la incidencia que aquellas habrían tenido en la decisión del caso (Fallos:
300:1047 ; 302:1564 ; 310:2085 ; 329:5567 ; entre muchos otros).
11) Que el resto de los agravios remiten a cuestiones no revisables en esta instancia judicial, relativas al modo en el cual el Jurado de Enjuiciamiento ha apreciado los hechos y la prueba, para subsumirlos en las causales de destitución previstas en la Constitución provincial.
Esta Corte ha dicho, con énfasis y reiteración, que la valoración de los aspectos sustanciales del proceso de enjuiciamiento -la subsun
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:911
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