Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 342:552 de la CSJN Argentina - Año: 2019

Anterior ... | Siguiente ...

originaria de la Corte Suprema, serán consideradas "vecinos", las personas jurídicas de derecho público del país.

3) Al momento en que se sancionó la reforma constitucional de 1994 el descripto en el considerando precedente era el marco normativo relacionado con la jurisdicción federal. La reforma introdujo una modificación de máxima relevancia institucional pues le reconoció a la ciudad de Buenos Aires un nuevo estatus constitucional, de acuerdo con los términos utilizados en el artículo 2", inciso F "d" de la ley 24.309, que declaró la necesidad de reformar la Constitución. Este propósito se plasmó en el artículo 129 de la Constitución reformada, cuyo texto es el siguiente:

"La ciudad de Buenos Aires tendrá un régimen de Gobierno autónomo con facultades propias de legislación y jurisdicción, y su jefe de gobierno será elegido directamente por el pueblo de la ciudad.

"Una ley garantizará los intereses del Estado nacional mientras la ciudad de Buenos Aires sea capital de la Nación.

"En el marco de lo dispuesto en este artículo, el Congreso de la Nación convocará a los habitantes de la ciudad de Buenos Aires para que, mediante los representantes que elijan a ese efecto, dicten el estatuto organizativo de sus instituciones" (el subrayado es añadido).

A partir de 1994, entonces, al ser dotada por la Constitución Nacional de autonomía política, la Ciudad de Buenos Aires se convirtió en un sujeto activo del federalismo argentino y, como tal, no puede en modo alguno ser considerada como una entidad política subordinada ni al Estado Nacional ni a ninguna de las provincias.

En Fallos: 323:3991 esta Corte negó que la ciudad de Buenos Aires formase parte del Estado Nacional y que en esa condición pudiera reclamar el derecho a la jurisdicción federal que el artículo 116 confiere al Estado Nacional abandonando así el criterio anterior sentado en Fallos: 314:240 . Según sostuvo el Tribunal "después de la reforma efectuada a la Constitución Nacional en el año 1994, no puede afirmarse que la ciudad de Buenos Aires integre el Estado Nacional en los términos y con los alcances con que se lo hizo en el precedente de Fallos: 314:240 ".

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

50

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2019, CSJN Fallos: 342:552 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-552

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 342 Volumen: 1 en el número: 566 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos