recurso, y los argumentos brindados no respondieron a los planteos de la recurrente.
En cuanto al fondo de la cuestión, afirmó que nada impedía ala hija de D N prestar declaración testimonial, se quejó de la mendacidad de los testimonios brindados y de la pérdida de elementos de prueba enla Comisaría, así como también de la omisión de colectar evidencias enla escena del crimen por parte del personal policial, entre otras falencias.
II-
La resolución de la Cámara, al confirmar el archivo de las actuaciones y el rechazo de los medios de prueba propuestos por la querella, imposibilita la continuación del proceso, causando un gravamen de imposible reparación ulterior, por lo que es de aquellas que han de ser equiparadas a una sentencia definitiva en los términos del artículo 14 de la ley 48.
Por otro lado y si bien, como regla, la apelación extraordinaria federal no procede contra las decisiones que declaran la improcedencia de los recursos interpuestos ante los tribunales de la causa, dada su naturaleza procesal, la Corte Suprema ha reconocido la excepción a ese principio cuando el examen de los requisitos que debe reunir la apelación se ha realizado con inusitado rigor formal que frustra una vía apta para el reconocimiento de los derechos, con menoscabo de las garantías constitucionales de debido proceso y defensa en juicio Fallos: 330:2836 y sus citas).
En mi entender; tal es la situación que se presenta en este caso pues, tal como sostiene la querella, la exigencia en esa instancia de un requisito reservado para el recurso extraordinario federal, como lo es la demostración de una cuestión federal (arts. 14 de la ley 48 y 6 de la ley 4055) implicó la restricción arbitraria de la competencia del tribunal superior de la causa Además la cámara de casación descartó de manera dogmática los agravios que sustentaban el recurso, bajo la afirmación general de que el reclamo no involucraba materia susceptible de ser tratada por dicho tribunal. De esta manera, no ingresó en el análisis de los argumentos de la parte que sostenían un supuesto de arbitrariedad de sentencias en las condiciones exigidas por la Corte Suprema.
Por ello, la queja interpuesta es procedente.
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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:954
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