Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 337:929 de la CSJN Argentina - Año: 2014

Anterior ... | Siguiente ...

tes "real malicia"). En todo caso, la falta de correspondencia histórica pierde virtualidad si la modalidad de propagación se atiene a las pautas ya reseñadas en el punto V, párrafo quinto ("Campillay").

A esa luz, observo que la condena impuesta a la Fundación se basa en un solo hecho dañoso, consistente en la presencia en su página web de los textos individualizados a fs. 603 último párrafo; encuadre fáctico que llega firme a esta instancia y al que, por ende, debemos ceñirnos.

En ese sentido, la lectura del considerando 3.3. de la sentencia, permite inferir que el fundamento dirimente del fallo es que la demandada haya hecho suyas -al colocarlas en su sitio web- las graves menciones contenidas en aquellas piezas, cuyas fuentes tuvo por inconducentes.

A ese respecto, puede verse sin dificultad que los registros obrantes afs. 472/474, 476/478, 480/481, 483 y 488/490 fueron extraídos de diferentes medios de divulgación (Clarín.com, Buenos Aires Herald, Infobae, Herald.com, U24, La Voz del Interior on line y Página 12). Asimismo, se reprodujeron con exactitud -según su formato original- y con indicación explícita de la fuente, circunstancias que confieren virtualidad en autos a la doctrina "Campillay" explicada precedentemente.

Por otro lado, si alguna de las expresiones allí referidas pudiese adjudicarse directamente a la FIRW -como efectivamente ocurre con la de fs. 475, donde es la Fundación la que tilda al Sr. Luis Irigoyen de "cómplice del asesinato de cien judíos argentinos en el Holocausto" e invita a sumar adhesiones para el retiro definitivo de la placa homenaje mencionada más arriba-, el intérprete debe examinar si ellas corresponden al plano de las meras opiniones o de la imputación de hechos y, en este último supuesto, encuadrar su análisis en los términos de la doctrina de la real malicia.

Desde esta perspectiva, cabe precisar ante todo que el propio actor admite expresamente que su ascendiente -Segundo Secretario de la Embajada argentina en la Alemania del Tercer Reich- fue un "hombre público", que "la actuación de su abuelo se inserta en un marco de debate abierto respecto de la posición de nuestro país durante el Holocausto", y que se trata de un "tema de tanta relevancia histórica" en el cual "todos los dííjas aparecen enfoques nuevos" (Wi. fs. 113, primer párrafo; y fs. 301/304, respuestas a las posiciones octava, décima y decimosegunda).

A su turno, la sentencia apelada se hizo cargo del informe del comité de esclarecimiento conformado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, poniendo de relieve que allí se "... indica como controversialla actuación de los diplomáticos argentinos durante el nazismo", y cata

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

60

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2014, CSJN Fallos: 337:929 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-337/pagina-929

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 337 Volumen: 2 en el número: 41 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos