1824 336 de las resoluciones 297/2010 y 1295/2011. En el caso del Grupo Clarín, el plazo fue, de hecho, extendido a través de la obtención de decisiones cautelares por las que se suspendió la aplicación de esa norma (CSJN, Fallos 333:1885 ; 355:705 ; cf. sentencia in 7e 6.1156, L. LXVIII "Grupo Clarín S.A. y otros /s medidas cautelares").
En lo sustancial, el reproche de los apelantes es que "...aunque el plazo transcurrido pueda ser en sí mismo un plazo razonable —cuestión que no puede afirmarse sin considerar la magnitd de las eventuales adecuaciones y desinversión requeridas de prosperar las irrazonables y arbitrarias pretensiones del Estado y de la autoridad de aplicación— un plazo, cualquiera sea su extensión siempre sería inconstitucional porque ha sido establecido para obligar a complimientos en un todo contrarios a derechos constitucionales y convencionales..." (£s. 3700/vta y 3717).
El agravio así expuesto debe ser desestimado. En primer lugat, cabe recordar que la declaración de inconstitucionalidad de un precepto legal constituye la última ratio del orden jurídico y su declaración únicamente resulta procedente cuando se comprueba, con claridad y precisión argumentativa, la lesión al derecho constitucional invocado (Fallos: 328:91 , entre muchos otros). La actora, empeto, se limita a sostener, en forma dogmática y genérica, la supuesta inconstitucionalidad de la norma sin brindar razones concretas que sostengan su parecer.
En efecto, su agravio —haciendo un esfuerzo interpretativo— parece, antes bien, estar ligado a reiterar sus agravios constitucionales contra las limitaciones que impuso la ley 26.522 a la multiplicidad de licencias. De ahí que descartadas tales objeciones por las razones expuestas, el agravio pierde todo sustento.
Para más, las argumentaciones no comprueban —en base a la ponderación de elementos de juicio concretos o a una explicación racional del punto— que el plazo fijado para la desinversión o los procedimientos establecidos al efecto por la autoridad de aplicación resulten irrazonables.
En suma, el cuestionamiento constitucional en relación al artículo 161 se sostiene en meras conjeturas y, por lo demás, no toman en consideración el tiempo transcurrido desde la entrada en vigencia de la ley 26.522 a la fecha de esta intervención, extremo que desdibuja aún más el endeble planteo sobre este punto.
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1824
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