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Fallos: 336:1823 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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336 1823 expresión y a fin de garantizar la vigencia de nuestro sistema democrático. En el sub lite, el planteo de inconstitucionalidad de esa norma no puede prosperar en tanto que el Grupo Clarín no ha acreditado que ella le impida participar del debate público, expresando y difundiendo sus ideas, en condiciones de equidad. Lo absurdo del planteo se pone de manifiesto a poco que se repasa la enorme cantidad de empresas vinculadas a la elaboración y distribución de información que concentra el grupo económico demandante, lo que ha sido silenciado por la decisión apelada.

Para más, tampoco ha demostrado que las limitaciones que estableció la LSCA a la propiedad de licencias para explotar servicios de comunicación no estuvieran justificadas a los efectos de garantizar el interés superior de la sociedad:

permitir el efectivo ejercicio de la libertad de expresión, que es un derecho inalienable de todos los seres humanos y la piedra angular de todo gobierno democrático.

—V-

Por otro lado, el Gmpo Clarín se agravió de la decisión apelada en cuanto rechazó el planteo de inconstitucionalidad del artículo 161 de ley 26.522, que dice "Los titulares de licencias de los servicios y registros regulados por esta ley, que a la fecha de su sanción no reúnan o no cumplan los requisitos previstos por la misma, o las personas jurídicas que al momento de entrada en vigencia de esta ley fueran titulares de una cantidad mayor de licencias, o con una composición societaria diferente a la permitida, deberán ajustarse a las disposiciones de la presente en un plazo no mayor a un (1) año desde que la autoridad de aplicación establezca los mecanismos de transición. Vencido dicho plazo serán aplicables las medidas que al incumplimiento —en cada caso— correspondiesen. Al solo efecto de la adecuación prevista en este artículo, se permitirá la transferencia de licencias. Será aplicable lo dispuesto por el último párrafo del artículo 41".

Esa norma establece un mecanismo a través del cual los titulares de servicios de comunicación audiovisual deben adecuarse a los requisitos previstos en la ley 26.522 y, en particular, a los Émites a la multiplicidad de licencias. Para ello, la norma previó el plazo de un año desde que la autoridad de aplicación estableciera los mecanismos de transición. Ese plazo fue, luego, prorrogado por esa autoridad a través

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1823 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-1823

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