1822 336 Además, el Grupo Clarín alegó que la norma controvertida afecta su sustentabilidad económica y, en definitiva, pone en juego su independencia periodística. Sin embargo, los agravios de los actores en este sentido no son más que una conjetura infundada, que no ha sido objeto de prueba concreta en esta causa. La postura de los demandantes implicaría que todos los licenciatarios que no gozan del grado de concentración de licencias que tienen las actoras no son sustentables y, por lo tanto, no son independientes. Ello no se condice con lo que acontece en nuestro mercado.
Finalmente, los accionantes efectúan diversos planteos sobre las posibles aplicaciones de la norma en sustento de la inconstitucionalidad peticionada.
Sin embargo, cabe recordar que el análisis de constitucionalidad de las leyes no puede llevarse a cabo sino en el ámbito de las previsiones en cllas contenidas y de modo alguno sobre la base de los posibles o eventuales resultados obtenidos en su aplicación, pues ello importaría valorarlas en mérito a factores extraños (CSJN, Fallos 325:2600 ; 324-754; 311:1565 ; entre otros).
De lo expuesto surge que, en definitiva, el Grupo Clarín no ha demostrado la afectación de su derecho a la libertad de expresión y pretende sustentar en sus intereses económicos la declaración de inconstitucionalidad de una norma, que procura la consecución de valores de mayor jerarquía constitucional: el reparto equitativo de la libertad de expresión y la promoción del régimen democrático. A los efectos de resguardar el derecho de propiedad de los medios de comunicación, el artículo 161 establece un régimen de adecuación, cuya constitucionalidad será tratada más adelante.
—XIIEn conclusión, el artículo 45 de la LSCA contiene limitaciones a la multiplicidad de licencias a los efectos de contrarrestar la tendencia actual a la concentración en materia de medios de comunicación y, en definitiva, a preservar la libertad de información y de expresión. La norma procura un reparto plural de la libertad de expresión, en respuesta a las demandas actuales —que han sido acogidas ampliamente en los instrumentos internacionales— en materia de libertad de
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1822
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