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Fallos: 335:2230 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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de la Cámara Nacional de Casación Penal (fs. 143/150 del expediente principal).

La defensa interpuso recurso extraordinario federal contra la sentencia de la Cámara de Casación (fs. 155/170 del expediente principal) y su rechazo (fs. 174 y vta. del expediente principal) dio lugar a esta queja —I-

La defensa objeta la decisión que dispuso la internación compulsiva del señor A. en una unidad psiquiátrica penitenciaria en aplicación de la regla del segundo párrafo del artículo 34, inciso 1, del Código Penal, en lugar de haberlo sometido al régimen de medidas de seguridad del derecho civil, de acuerdo con las disposiciones del artículo 482 del Código Civil y la Ley Nacional de Salud Mental (ley n" 26.657). Esa decisión —postula la defensa-— viola el derecho constitucional que veda la imposición de medidas punitivas sin una adecuada declaración de culpabilidad y la garantía del debido proceso. En pocas palabras, el recurrente entiende que la mayor severidad de la medida de seguridad penal impuesta en relación con el régimen del derecho civil esconde una forma de castigo y que, por ello, imponer del modo en que se lo hizo ese trato más severo a quien es incapaz de culpabilidad contraviene los derechos alegados.

En segundo lugar, la defensa sostiene que aun si fuera constitucionalmente válido someter al señor A. a una medida de seguridad penal, en lugar de someterlo al régimen civil, la medida de seguridad penal debería estar temporalmente limitada del mismo modo en que está temporalmente limitada la pena correspondiente para el delito imputado. De acuerdo con el apelante, someter a quien ha sido declarado incapaz de culpabilidad, como se lo ha hecho en el caso, a una medida de seguridad penal temporalmente indeterminada violentaría los principios constitucionales de legalidad y proporcionalidad. A fin de respetar los derechos que estos principios garantizan, la medida de seguridad penal no podría extenderse más allá del plazo máximo de la pena fijada para el delito; cumplido ese plazo, la medida de seguridad penal se extinguiría y el incapaz sólo podría quedar sometido al régimen del derecho civil.

— HI Los agravios reseñados plantean una cuestión federal, pues ponen en cuestión el régimen de medidas de seguridad del Código Penal, tal

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2230 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-2230

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