psiquiátrica del Servicio Penitenciario Federal-,, pues el procedimiento aplicado a tal fin no alcanzó el estándar del debido proceso que el Tribunal ha articulado para la imposición de medidas de internación psiquiátrica compulsiva, dado que el juez de instrucción fijó una internación temporalmente indeterminada tomando como único fundamento el informe de un sólo médico forense, quién se entrevistó una vez sola con aquél y emitió un breve informe en el que recomendaba un tratamiento bajo algún régimen de internación, sin escuchar la opinión de algún otro médico y sin ningún debate previo, violándose la garantía del debido proceso que asegura el art. 18 de la Constitución Nacional.
—Del dictamen de la Procuración General, al que la Corte remite—.
MEDIDA DE SEGURIDAD.
La disposición de una internación coactiva —en el caso el imputado fue declarado inimputable y sobreseído por un delito de abuso sexual-, sin la indicación de su límite temporal máximo, contraviene la doctrina del Tribunal expuesta en el precedente "R., M. J. / insania" (Fallos: 331:211 ), en el que se estableció que la medida de privación de la libertad del paciente debe ser revisada judicialmente mediante procedimientos simples, expeditivos, dotados de la mayor celeridad y, si correspondiera prolongarla por razones terapéuticas, ello debe ser objeto de un minucioso control periódico jurisdiccional obligatorio de los motivos de la internación, a los efectos de estudiar si las condiciones que determinaron su reclusión se mantienen o se modificaron en el tiempo, y siempre en el marco de los principios y garantías constitucionales, ya que de no ser así, la internación se convierte en los hechos en una pena privativa de la libertad sin mite de duración.
—Del dictamen de la Procuración General, al que la Corte remite—.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—I-
El Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción n" 30 declaró inimputable a G. J. A. en virtud de lo dispuesto por el artículo 34, inciso 1, del Código Penal, dictó en su favor el sobreseimiento en el proceso penal en el que se le imputaba la comisión de un delito de abuso sexual y dispuso su "internación compulsiva" en una unidad psiquiátrica del Servicio Penitenciario Federal.
Impugnada por la defensa, la decisión fue confirmada por la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional (fs. 79/80 del expediente principal) y, más tarde, por la Sala III
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2229
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