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Fallos: 330:3947 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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9°) Que persigue análoga finalidad la Convención Americana sobre Derechos Humanos —que, según dispone el art. 75, inc. 22, de la Constitución Nacional, debe entenderse complementaria de los derechos y garantías consagrados por ésta en su primera parte, entreotros, claroestá, la libertad de prensa— que en su art. 13, inc. 3°, al establecer que "no se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radi eléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación deideas y opiniones".

10) Que lo expuesto coloca al descubierto la relevancia que cabe asignar ala publicidad oficial en la vida dela prensa, las condicionesa las que debe sujetarse su difusión entrelos distintos medios y los usos desviados a que puede dar lugar su distribución. En rigor, no son sino aspectos de un problema más amplio y que históricamente ha sido considerado uno de los peligros más amenazantes de la libertad de prensa: su estrangulación financiera (Jean Morange, Les libertés publiques, Paris, P.U.F., 1979, cap. I1,2, 4).

11) Que es procedente afirmar en autos como lohizoel Tribunal en Fallos: 320:1191 , disidencia de los jueces Fayt, Petracchi y Bossert, que es un hecho notorio que los diarios, para poder hacer frente alos gastos que demanda su edición, acuden ala publicidad. Para la mayoría, ésta representa una parte importante de sus recursos pero, habiéndose convertido en su fuente de subsistencia, ha generado una situación poco favorable a la independencia de los redactores (Jean Rivero, L'Opinion publique, Paris, P.U.F., 1957, pág. 116). Si esto es así con relación ala publicidad proveniente del sector privado, sujeta a las reglas del libre mercado, la cuestión no es menos crítica cuando aquélla procede del ámbito estatal y está ligada a la discreción de un solo órgano.

12) Que el caso en examen se vincula —comootras formas susceptibles de ocasionar autocensura— con la necesidad de preservar el discurso de toda cortapisa.

Está fuera de discusión que no existe un derecho intrínseco a recibir recursos del Estado por publicidad. Sin embargo, cuandoes el Estado quien asigna esos recursos de forma discriminatoria, seviola el derecho fundamental ala libre expresión. Y ello es así porque la

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3947 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-3947

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