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Fallos: 330:3946 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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330 "La prensa ha seguido el movimiento que, de la empresa artesanal, ha desembocado en la sociedad capitalista" (Georges Burdeau, op. cit., pág. 206).

6) Que, por ello, se sostuvo en el citado precedente de Fallos:

320:1191 que es clara entonces la importancia que cabe asignar ala estructura económica de la información, ya que la capacidad financiera se corresponde con el grado de independencia y eficacia de la prensa. Cuando la empresa periodística dispone de recur sos financieros y técnicos puede cumplir sin condicionamientos externos los servicios deinformación y de crónica. Cuando noes así por reducción del númerodelectores, disminución de la publicidad privada y reducción ofalta de avisos oficiales y el incremento de los gastos fijos, la inseguridad económica afecta a la actividad periodística, la que debe optar por mantener su integridad e independencia en condiciones agónicas o someterse al condicionamiento directo o indirecto de los que tienen recur sos económicos o ejercen el gobierno.

7) Que una de las referidas circunstancias se plantea en el caso, como ocurrió en el de Fallos: 320:1191 . Así, la actora leimputa ala demandada privarla dela publicidad oficial que sólo encauza en favor del otro diario de "tirada" local; proceder que ésta justifica en la inexistencia de normas queestablezcan criterios de selección y proporcionalidad en la materia, extremo que como habrá de verse no es obstáculo para la procedencia de la denanda como parece afirmarlo el señor Procurador General.

8) Que, en efecto, la "Declaración Hemisférica sobre Libertad de Expresión" dada en la ciudad de Chapultepec el 11 de marzo de 1994 —tras afirmar que "no hay personasni sociedades libres sin libertad de expresión y de prensa", que "las autoridades deben estar legalmente obligadas a poner a disposición de los ciudadanos, en forma oportuna y equitativa, la información generada por el sector público" y que "la censura previa, las restricciones a la circulación de los medios o ala divulgación de sus mensajes, la imposición arbitraria deinformación, la creación de obstáculos al libre flujo informativo y las limitaciones al libre ejercicio y movilización de los periodistas, se oponen directamentea la libertad de prensa" (principio quinto)- prociama un principio de singular gravitación para el caso: "la concesión o supresión de publicidad estatal, no deben aplicarse para premiar ocastigar a medios o periodistas" (principio séptimo).

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3946 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-3946

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