e) Existe un derecho contra la asignación arbitraria ola violación indirecta de la libertad de prensa por medios económicos. La primera opción para un Estado es dar o no publicidad, y esa decisión permanece dentro del ámbito de la discrecionalidad estatal. Si decide darla, debe hacerlo cumpliendo dos criterios constitucionales: 1) no puede manipular la publicidad, dánddla y retirándola a algunos medios en base a criterios discriminatorios; 2) no puede utilizar la publicidad como un mado indirecto de afectar la libertad de expresión. Por ello, tiene a su disposición muchos criterios distributivos, pero cualquiera sea el que utilice deben mantener sienpre una pauta mínima general para evitar desnaturalizaciones.
Por tanto, la presente demanda habrá de ser admitida, condenando ala Provincia del Neuquén a que las futuras publicaciones sean adjudicadas con un criterio compatible con las razones expuestas. No obstante, las modalidades de ejecución deberán diferir necesariamente de las usuales. En tales condiciones, corresponderá quela Provincia del Neuquén presente en el término de 30 días un esquema —con el grado de elasticidad que la cuestión requiere— de distribución de publicación de publicidad, respetuoso de los términos y principios que informa la presente decisión.
Por lo expuesto, y oído el señor Procurador General de la Nación, se resuelve: Hacer lugar a la demanda en los términos que surgen del párrafoanterior. Con costas. Notifíquese y, oportunamente, archívese.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CArLos S.
FAYT (según su voto) — Enrique SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) — JuAN CARLos MaquenDa (en disidencia) — E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ArciBaY (en disidencia).
VoTo DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT Considerando:
1°) Quela presente causa es de la competencia originaria de esta Corte (arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional).
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3943
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