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Fallos: 330:1868 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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Respecto al momento en que los sumariados tuvieron conoci mientodel precio final, aceptó como hipótesis de trabajo que lo conocieron el 20/3/94, afirmando que esa circunstancia deja fuera de todo reprochelas operaciones realizadas entre el 25/1/94 y 20/3/94 y también las posteriores, porque no se acreditó que la conducta de los recurrentes fuera distinta de la habitual por el conocimiento del precio.

Agregó que a su juicio, poco significa a efectos de resolver, la posición o cargo importante que los sumariados investían dentro de Terrabusi, pues de ello no resulta el acceso efectivo a la información; como así también, el hecho de que la negociación también afectara a los titulares del capital adicional, pues no tenían que conocer necesariamenteni el precio inicial ni las variaciones del mismo. Precisó que todos los sumariados, excepto P. Spaghi, tenían cargos en Terra Garba, titular del 6,54 del capital social de Terrabusi.

Expresó que A. Spaghi se apartó del criterio de vender al alza y comprar ala baja los días 25/3/94 y 18/3/94, circunstancia que no constituye una presunción suficiente para dedudr su conocimiento del precio final, pues no siguió comprando aún cuandola cotización continuó en baja. Interpretó que Prea tampoco conoció el precio ofrecido por Nabisco, hasta la reunión de directorio del 11/4/94, y aclaró que la conclusión dela CNV sobreel conocimiento del precio inicial por integrar el directorio de Terra Garba, no fue materia de acusación.

Concluyó que P. Spaghi adoptaba las decisiones y operaba con acciones de A. Spaghi, mientras que era Montagna quien se comunicaba con el agente de bolsa Raimúndez, y que todo el material aportadoala causa indica que le habría dicho: "Dice P. Spaghi que compre (ovenda) acciones", de lo cual infirió que actuó como simple mensajero.

Por último, absolvió a los sumariados por entender que el examen y valoración del material probatorio sólo permitió alcanzar una situación de insuperable duda, insuficiente para mantener las sanciones aplicadas por la CNV y consecuentemente, declaró abstracta la cuestión sobre la inconstitucionalidad del carácter devolutivo del recurso.

— VI La CNV interpuso recurso extraordinario (fs. 1824/34), que fue concedido según consta a fojas 1860/2 por ser jurídicamente proceden

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1868 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-1868

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