Remitióala caracterización dela figura del "insider trading" efectuada por la CNV y el Fiscal de Cámara, y no se pronunció sobre la validez constitucional dela R.G.N ° 227, cuestionada severamente por los apelantes, por ser innecesario en la estructura de su ponencia.
Interpretó la conducta tipificada por el artículo 21, la comparó con el artículo 7 ° del Decreto N ° 677/01, y concluyó que el deber contemplado "no es el de no negociar, sino el de no hacerlo valiéndose de la información relevante y reservada conocida por el insider", de modo que la ilicitud sólo quedaría configurada si la conducta de los sumariados hubiese sido diferente de la habitual por su conocimiento dela información.
Afirmó que la resolución sancionatoria yerra en su interpretación al determinar el requisito de abstenerse de operar a los que poseen la información privilegiada, porque esa conducta no está tipificada, y estableció que dos son las cuestiones a resolver: a) si los sumariados tenían conocimiento de la información privilegiada, que indudablemente poseía Montagna y b) si actuaron en el mercado valiéndose de ella, destacando que esta determinación equivale a investigar los respectivos procesos psíquicos que formaron su voluntad de comprar o vender.
Luego de una disquisición sobre la prueba directa e indirecta o presuncional, sostuvo que era altamente opinable que la imposición deuna sanción pudiera decidir se sobre la exclusiva base de presunciones, y concluyó que las testimoniales indicadas por la Corte, no constituyen prueba directa.
Ello es así porque, A. Spaghi no afirmó que había conocido el precio sino, en rigor, la mera posibilidad de tal extremo, y P. Spaghi declaró que barajaba esa información resultante de comentarios generales, sin precisión suficiente; por lo que según la alzada, no puede deducirse de aquella prueba que conocían la información privilegiada.
Señaló que la relación entre los apelantes parece haber sido tan buena, que habían establecido una suerte de pacto de consulta, que cumplían cada vez que deseaban operar con acciones de Terrabusi, y que si bien puede inferirse de ello que Montagna comunicó su información a algunas de las personas del grupo, esa presunción se compensa con la de buena fe oinocencia, y generan una situación deinsuperable duda, insuficiente para fundar una sanción.
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1867
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