Señaló asimismo V.E. que no se resolvió si Montagna había actuado como simple mensajero o como comisionista, aspecto que consideró resultaba necesario examinar a los fines de concluir si había actuado en nombre de un tercero, no obstante estar en conocimiento de la información privilegiada; y consideró que la alzada había incurrido en afirmaciones dogmáticas y exceso ritual, cuando por considerarlos extemporáneos no trató los planteos respecto a la confiscatoriedad de lasmultasimpuestas y la inconstitucionalidad del carácter devolutivo del recurso previsto por el artículo 14 de la Ley N° 17.811.
—V-
La Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial dictó nuevo pronunciamiento y revocó la Resolución N ° 11.377, absolviendo a los apelantes de los cargos formulados contra ellos por la CNV (fs. 1802/17 y 1819/20).
Para así decidir, el tribunal refirió haber examinado la carta de intención de fojas 477, las operaciones realizadas por los imputados; sus declaraciones de las que resultan sus posiciones en Terrabusi; el conocimiento directo y personal por Montagna de la información relevante; los vínculos familiares, y una suerte de pacto familiar conforme al cual, ninguno operaba con acciones de la sociedad, sin hablar antes con los demás.
Sostuvo que el hecho medular advertido por la CNV consiste en que pendiente la negociación con Nabisco, P. Spaghi y Prea operaron con acciones de Terrabusi en beneficio de otros, vendiendo cuando el precio de mercado superaba los $ 5,80 y comprando cuando el papel cotizaba por debajo, y que la participación de Montagna —con conocimiento per sonal y directo dela información relevante- fue necesaria y sin ella no se hubieran producido ninguno delos actos que dan lugar a sanción, según el artículo 21 dela R.G.N° 227.
Describió lo que consider ó el contenido medular de la sentencia de la Corte Suprema, transcribiendo partes del Considerando 11, respecto del cual dijo: "Argumentos que -señalo— son cuanto menos dos: a) general, la procedencia en derecho de fundar una sanción penal administrativa sólo en presunciones y b) la suficiencia de las presunciones elaboradas en la circunstancia".
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1866
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