Por estos fundamentos, fallo, declarando: Que don Julian de Bustinza se encuentra obligado á ester.ler en favor del demandante doctor Guillermo Achaval, escritura en forma del terreno materia de la cuestion, haciéndole entrega de él mediante el pagodel precio de treinta y cinco centavos moneda nacional de curso legal por cada una vara cuadrada de las comprendidas en Jas diez y ocho cuadras de cien por cien varas, bajo pena de resolverse la obligacion en el pago de las pérdidas é intereses, con costas al demandado. Higase saber con el original y repónganse lossellos adeudados.
ti, Escalera y Zuviría, Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Junio 7 de 1888.
Vistos y considerando: que el consentimiento en los contratos debe manifestarse por ofertas de una de las partes y aceptarse por la otra; que entre personas ausentes puede manifestarse por medio de agentes 6 correspendencia epistolar; que la oferta de Bustinza convenida en la carta de foja sesenta y una, ha sido comunicada por Ferreyra como agente intermediario al interesado en la compra y aceptada por este; y que la circunstancia de no conocer su nombre el vendedor hasta el momento de la aceptacion, no importa que la oferta fuera hecha á persona indeterminada (artículos mil ciento cuarenta y cuatro, mil ciento cuarenta y siete y mil ciento cuarenta y ocho); por estas consi
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Año: 1888, CSJN Fallos: 33:436
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