decir «sí ú no», no solo aceptaba como dicho interesado ú cualquier persona desde que no exigía su nombre, sinó tambien que autorizaba á Ferreyra en su calidad de mandatario para cerrar el trato en el caso de ser afirmativa la contestacion de esa persona interesada, cualquiera que ella fuese.
11" Queademis, segun resulta probado en autos, el vendedor señor Bustinza habiendo tenido perfecto conocimiento de todos los pasos dados por Ferreyra en esta negociacion, no ha manifestado desaprobacion alguna de los actos de este durante ella duró, viniendo ú ser así regida su conducta, cuando menos por la determinacion del artículo 1874 que establece haber ruandato tácito no solo de lo que resulta de los hechos positivos del mandante, sinó tambien de su inaccion ó silencio, 6 no impidiendo pudiéndolo hacer, cuando sabe que alguien está haciendo algo en su nombre.
12 Que porotra parte, es un principio de derecho el que los contratos deben ser interpretados en el sentido de su validez y no en el de la nulidad, oblignndo ú los contrayentes, no solo 4 lo que se espresa en ellos, sinó á todas las consecuencias que la equidad, el uso ó la ley atribuyen á la obligacion segun su na turaleza.
13' Que por consiguiente, habiendo el mandatario señor Ferreyra contratado con el doctor Achaval en nombre del deman= dado, la compra-venta del terreno de la cuestion, ese contrato debe ser considerado como hecho por el mandante personalmente y en consecuencia, obligado por los actos de aquel.
147 Que los contratos que debiendo ser hechos por escritura pública fuesen hechos por instrumento particular firmado por las partes, en caso de resistencia de una de ellas, podrá ser demandada por la otra para que le otorgue la escritura pú blica, bajo pena de resolverse la obligacion en el pago de pérdidas € intereses, segnn los artículos 1485 y 1487 del Código Civil,
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Año: 1888, CSJN Fallos: 33:435
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