—IV-
Entiendo que el thema decidendum consiste en dilucidar si la comisión que había previsto la reglamentación del art. 19 de la ley nacional 21.581 a favor de los actores se encuentra en vigor —tal como ellos lo postulan— o si, por el contrario, perdió su vigencia a raíz del dictado de normas posteriores que, aún sin explícita referencia a ella, regularon el Fondo Nacional dela Vivienda (FONAVI). Al respecto, es preciso destacar que, "encontrándose en discusión el alcance que cabe asignar a una norma dederechofederal, la Corteno seencuentra limitada en su decisión por los argumentos delas partes o del a quo, sino que le incumbe realizar una declaratoria sobre el punto disputado" Fallos: 311:2553 ; 314:529 ; 316:27 ; 321:861 , entre muchos otros).
En ese orden de ideas, cabe recordar que el Fondo Nacional dela Vivienda creado por la ley 19.929 de 1972, fue modificado mediante su similar 21.581 —sancionada y promulgada el 26 de mayo de 1977-, el cual estaba constituido, fundamentalmente, por un porcentaje sobre las remuneraciones a cargo de los empleadores. Las provincias, a los fines de aplicar los fondos que esta última establecía, se debieron adherir y sujetar su metodología de inversión, mediante la celebración de convenios con el Estado Nacional. En lo que aquí interesa, la ley establecía que las provincias serían directamente responsables del reintegro al FONAVI de los valores de venta, amortización y uso de las viviendas, independientemente del cumplimiento de las obligaciones de pago de los adjudicatarios y usuarios, a la vez que se fijaba la operatoria que las administraciones locales debían efectuar a tal fin arts. 17 y 18).
El art. 19 preveía el pago de una comisión alas provincias por la gestión que cada una de ellas realizara para cumplir la ley. También se contemplaba que dicha comisión no podría exceder del tres por ciento 3) de los desembolsos y r ecuperos provenientes o con destino al Fondo Nacional de la Vivienda.
Corresponde destacar que, como surge del contexto legislativo, el manejo de los fondos estaba centralizado en el Estado Nacional, pues los organismos provinciales debían programar global mente sus inversiones en función de los montos disponibles y pedir a la Secretaría su aprobación. Posteriormente, y a medida que avanzaban en dichos programas, tenían que sdlicitar las llamadas "aptitudes técnicas" en forma previa al llamado a licitación de las obras y, una vez concluidas
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3380
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