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Fallos: 328:4135 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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Y comoresultado de todo este razonamiento, obtenemos, finalmente, que noresulta posible considerar la prescripción de la acción penal mientras no se conozca verosímilmentela fecha en que el delito habría cesado de cometerse (artículo 63 del Código Penal) por lo que en este aspecto la cuestión resulta abstracta.

Por último, y respecto a la asociación ilícita calificada, me permito transcribir lo que sostuvo esta Procuración en los autos S. C. M. 2916, L. XXXVII, a saber: "la figura en análisis —cuya materialidad se ha tenido por verosímil en el auto de prisión preventiva, donde se emite un juicio de probabilidad acerca de una modalidad de comisión que reconoce similar origen y autor mediato— interrumpiría el cursode la prescripción de cualesquiera otro delito de verificación instantánea que también se atribuya al procesado en calidad de autor mediato párrafo cuarto del artículo 67 del Código Penal) y que haya sido cometido en el decurso de aquella permanencia, toda vez que su forma de consumación cotidiana conlleva una similar fórmula de interrupción de los otros delitos no permanentes cometidos en dicho lapso".

B —1-

El recurrente ha objetado que sería contrario al principio de legalidad material, consagrado en el artículo 18 de la Constitución Nacional, tomar en consideración una figura delictiva no tipificada en la legislación interna, como la desaparición forzada de personas, y así también aplicar al caso normas internacionales relativas a los crímenes de lesa humanidad y su imprescriptibilidad que no habrían estado vigentes para el Estado argentino al momento del hecho.

Por lotanto, la primera cuestión a resolver consiste en establecer si para la época de los hechos investigados el delito de desaparición forzada de personas se hallaba tipificado en nuestra legislación interna, y, asimismo, si para ese entonces existía ya una norma vinculante para el Estado argentino que atribuyera la condición de crimen de lesa humanidad a ese delito.

Creo oportuno recordar que por desaparición forzada de personas se entiende en el Derecho penal internacional la privación de la libertad a una o más personas, cualquiera que fuera su forma, cometida

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4135 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-4135

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