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Fallos: 327:984 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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No resulta óbice a la contundencia de dicha conclusión la circunstancia de que, en rigor, la cámara no haya "decidido" la prórroga, sino que sólo haya "sugerido" que ella era posible. Y ello es así, toda vez que al haber sido introducida por la alzada la cuestión de la procedencia de la prórroga, sin decidirla expresamente, produjo idénticos efectos lo cual lesiona el debido proceso y el derecho de defensa.

9) Que las razones expuestas son suficientes para descalificar la decisión impugnada de conformidad con la doctrina sobre arbitrariedad de sentencias, lo que así se resuelve. Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador Fiscal, se hace lugar al recurso extraordinario y se revoca el pronunciamiento apelado. Hágase saber y devuélvase, a fin de que por quien corresponda se dicte nuevo pronunciamiento conforme a derecho.

ApoLFro ROBERTO VÁZQUEZ.


DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES

DON JUAN CARLOS MAQUEDA Y DON E. RAÚL ZAFFARONI
Considerando:

Que el recurso extraordinario concedido a fs. 97, es inadmisible art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). —Por ello, oído el señor Procurador Fiscal, se declara improcedente el recurso extraordinario. Hágase saber y devuélvase.


JUAN CARLOS MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI.
Recurso extraordinario interpuesto por Emilio Eduardo Massera, representado por el Dr. Horacio Ricardo Michero, defensor público oficial. .

Traslado contestado por la querella, representado por la Dra. Alcira E. Ríos.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, Sala IL.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 1.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:984 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-984

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