Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 327:983 de la CSJN Argentina - Año: 2004

Anterior ... | Siguiente ...

automática sin valorar otras circunstancias. Así, en el informe del caso 10.037 de la República Argentina la comisión expresó que "...el Estado Parte no está obligado (por la convención) a fijar un plazo válido para todos los casos con independencia de sus circunstancias... quedando el concepto de plazo razonable sujeto a la apreciación de la gravedad de la infracción, en cuanto a los efectos de establecer si la detención ha dejado de ser razonable".

A ello agregó que la ley 24.390 no ha derogado las normas que rigen el instituto de la excarcelación, razón por la cual las disposiciones de aquélla deben ser interpretadas a la luz de las normas respectivas del Código de Procedimientos en Materia Penal y del Código Procesal Penal (Fallos: 319:1840 ).

6) Que bajo los presupuestos enunciados, este Tribunal considera que la validez del art. 1 de la ley 24.390 se halla supeditada a la circunstancia de que los plazos fijados en aquella norma no resulten de aplicación automática por el mero transcurso de los plazos fijados, sino que han de ser valorados en relación a las pautas establecidas en los arts. 380 y 319 del Código de Procedimientos en Materia Penal y Código Procesal Penal respectivamente, a los efectos de establecer si la detención ha dejado de ser razonable.

7) Que sin perjuicio de lo anterior, no debe soslayarse que quien debe adoptar la decisión explícita de prorrogar el encarcelamiento preventivo conforme las pautas reseñadas, es el juez a cargo de la instrucción y no quien debe ejercer su control. Resulta ilustrativo al respecto que en el debate parlamentario que precedió la sanción de la ley 24.390 se rechazó expresamente la moción del diputado López, quien proponía que aquélla fuera "dictada por la Cámara de Apelación pertinente" (págs. 123/125). Así obtuvo mayoría el agregado solicitado originariamente por el diputado Gauna, quien había propuesto que luego de la frase "resolución fundada" se agregara que ésta debía "comunicarse de inmediato al tribunal de apelación que correspondiese para su debido contralor" (pág. 120).

82) Que, en función de ello, lo resuelto por el a quo produce una desnaturalización del art. 12 de la ley 24.390, en tanto quien debería controlar —y no decidir la prórroga logra que se produzcan, de hecho, todos los efectos de la misma, sin que ello haya sido resuelto judicialmente en la forma correspondiente.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

65

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2004, CSJN Fallos: 327:983 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-983

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 327 Volumen: 1 en el número: 983 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos