3) Que, asimismo, mediante la acordada 38/85 la Corte reguló la compensación funcional para magistrados y funcionarios de la justicia nacional "que alcanzará a aquellos que posean los títulos a los que se refiere el decreto 4107/84, en igual proporción y con las mismas exigencias que en dicha norma se establecen, salvo para los supuestos de los funcionarios para quienes no rigen en plenitud las incompatibilidades que estatuye el art. 8 del R.J.N., por estar reglamentariamente autorizados para ejercer su profesión, desempeñar otros empleos o realizar actividades lucrativas".
4) Que si bien corresponden a esta Corte las facultades concernientes a la superintendencia general, las cuales pueden ser delegadas en las cámaras nacionales de apelaciones (art. 30, segunda parte, ley 24.937), la naturaleza y funciones del Consejo de la Magistratura hacen aconsejable que se delegue en dicho cuerpo el ejercicio de las atribuciones necesarias para que dicho órgano constituya, con respecto a los tribunales inferiores, la autoridad de aplicación sobre la materia señalada en los considerandos anteriores.
Porello, —° Acordaron:
Delegar en el Consejo de la Magistratura el ejercicio de las facultades atinentes al végimen de percepción de bonificaciones en concepto de títulos, con excepción de las relacionadas con los funcionarios y demás agentes dependientes del Tribunal.
Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunique y registre en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. — ENRIque S. PETRACCHI — AUGUSTO César BeLLuscio — Cantos S. FAYr — JUAN CARLos MaqueDa — ANTONIO BOGGIANO — ADoLFo RoBerto VÁzQuez — ELENA 1. HicuTon pr NoLasco — E. RAÚL ZAFFARONI. Nicolás Alfredo Reyes (Administrador General de la Corte Suprema de Justicia de la Nación).
PERITOS.
—N°25— En Buenos Aires. a los seis días del mes de julio del año dos mil cuatro, los señores Ministros que suscriben la presente, Consideraron:
La solicitud formulada en el expediente N" 1417/2004, la opinión favorable del titular de la Secretaría de Juicios Originarios (fs. 8).
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2994
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