6) Los que hubieran sido exonerados de un empleo público nacional, provincial o municipal, por mal desempeño o por graves motivos de orden personal, hasta pasados tres años de la medida; 7") Los que tuvieran una limitación en su capacidad psíquica o física que, a criterio de la autoridad de superintendencia, impida el desarrollo regular de la actividad que requiere el ejercicio de la función; 8") Los cónyuges y parientes, dentro del cuarto grado de consanguinidad o afinidad, de los magistrados o funcionarios titulares bajo cuya dependencia inmediata deban prestar servicios. Quedan comprendidos en esta inhabilidad los empleados que se designen en calidad de secretarios letrados, secretarios privados, o relatores o en otro cargo de similar naturaleza que tuvieran alguno de los mencionados vínculos con cualquiera de los magistrados o funcionarios que integren un tribunal colegiado, siempre que tales nombramientos correspondan a la misma vocalía." 2. Disponer que las nuevas inhabilidades se aplicarán para las designaciones que se efectúen a partir de la presente, sin afectar la validez de las que se llevaron a cabo durante la vigencia de la norma modificada Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. — ENRIQUE S. PErraccit — Aucusrto CEsaR BeLLUscIO — CARLos S. FAYr — ANTONIO BOcGIano — ApoLro RoBERTo VÁZQUEZ — Juan Carros MAqueDa — E. RAÚL ZArraroni. Nicolás Alfredo Reyes (Administra dor General de la Corte Suprema de Justicia de la Nación).
DELEGACION DE ATRIBUCIONES AL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA. -
BONIFICACION POR TITULO.
—N° 24En Buenos Aires, a los seis días del mes de julio del año dos mil cuatro, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros que suscriben la presente, Consideraron:
1) Que la ley 19.362 dispuso el otorgamiento a los agentes del Poder Judicial de la Nación a quienes la Constitución, la ley u otra norma no exijan título para el desempeño de su cargo, de la bonificación por título que tenga asignada o se asigne al personal comprendido en el escalafón de la administración pública nacional.
2) Que en atención a que el decreto 4107/84 sustituyó el art. 44 del citado escalafón, el Tribunal, por medio de la acordada 39/85 reglamentó la percepción del adicional y dispuso que la aplicación de las reglas seria efectuada por la Corte, a propuesta de las cámaras nacionales y federales de apelaciones para el personal que de ellas depende. .
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2993
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