Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. — ENRIque S. PerraccHi — AUGUSTO CÉsaR BELLUuscIO — CARLos S. FAyr — ANTONIO BOGGIANO — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ — JUAN CARLOs MAQUEDA — E. RAÚL ZAFrARonI. Nicolás Alfredo Reyes (Administrador General de la Corte Suprema de Justicia de la Nación).
INHABILIDADES DERIVADAS DEL PARENTESCO.
—N°23- En Buenos Aires, a los veinticuatro días del mes de junio del año dos mil cuatro, reunidos én la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros que suscriben la presente, Consideraron:
Que en su actual composición, el Tribunal estima conveniente restablecer el carácter absoluto de las inhabilidades derivadas del parentesco con magistrados y funcionarios. a la par de adecuar el régimen de impedimentos previsto en el art. 12 del reglamento aprobado por la acordada de Fallos 224:575 , del 17 de diciembre de 1952. a los principios y reglas establecidos en los textos constitucionales y legales sancionados con posterioridad. .
Por ello Acordaron:
1. Modificar el art. 12 del Reglamento para la Justicia Nacional, aprobado por acordada del 17 de diciembre de 1952, según el alcance establecido por las acordadas N" 6, del 25 de febrero de 1992, y N° 10, del 24 de marzo de 1992, que es sustituido porel siguiente: "No podrán ser nombrados funcionarios o empleados:
19) Quienes hubieran sido inhabilitados para ejercer cargos públicos, mientras dure su inhabilitación; - , 2°) Los condenados por delito doloso, hasta el cumplimiento de la pena o hasta su prescripción; 3") Los condenados por delito doloso o culposo contra la administración pública, hasta el cumplimiento de la pena o hasta su prescripción; 45) Los procesados por los delitos señalados en los puntos 2) y 3):
5) Los quebrados no rehabilitados;
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2992
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