de informar lo requerido por el Tribunal, corresponde acceder al requerimiento formulado.
Por ello, y lo dispuesto por el art. 37 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , se resuelve: 1. Intimar a la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia para que, dentro del plazo de diez días, dé cumplimiento a la orden de que se trata. II. Fijar la suma de cien pesos ($ 100) por cada día de retardo en que incurra a partir del vencimiento del plazo conferido. III. Hacer extensivo lo resuelto en el punto precedente al funcionario que resulte responsable directo del retardo y, eventualmente para el caso en que aquél no pueda ser individualizado, el señor presidente de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (artículo citado, segunda parte) -conforme votos del juez Vázquez en C.52.XXXVII. "Cam-Ber S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuicios" y A.265.XXXVII. "American Express Argentina S.A. c/ Río Negro, Provincia de s/ acción declarativa" sentencias del 23 de septiembre y del 17 de noviembre de 2003, respectivamente—. A tal fin notifíquese por cédula, que suscribirá el secretario y que el ujier deberá diligenciar personalmente con el señor presidente de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia del Ministerio de Economía y Producción de la República Argentina.
ApoLro ROBERTO VÁZQUEZ. .
NORA DeL CARMEN ITURBE y Otra v. PROVINCIA DE CORDOBA
HONORARIOS: Principios generales.
En tanto los peritos designados de oficio no se encuentran obligados a contar con el patrocinio de un letrado para el cumplimiento de su labor, y al no exigir las presentaciones de que se trata la participación ineludible de un profesional del derecho, no deben ser soportadas por quien no dio lugar a su intervención, sino que los honorarios deben ser abonados por el experto.
HONORARIOS: Regulación.
Debe reputarse inoficiosa la tarea realizada, si el embargo ejecutivo requerido contra las actoras resultaba improcedente en virtud del beneficio provisional del que gozaban (art. 83 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) hasta tanto se resolviese el incidente sobre beneficio de litigar sin gastos.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2186
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