que, dentro del plazo de diez días, dé cumplimiento a su obligación de informar lo requerido por la Corte Suprema, fijando una suma por cada día de retardo en que incurra a partir del plazo conferido y haciendo extensivo lo resuelto al funcionario responsable (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de junio de 2004.
Autos y Vistos; Considerando:
Que en mérito de lo solicitado y constancias de autos (ver fs. 495/495 vta. y 553/553 vta.), de las que resulta la demora en que ha incurrido la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia en su obligación de informar lo requerido por el Tribunal, corresponde acceder al requerimiento formulado.
Por ello, y lo dispuesto por el art. 37 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , se resuelve: IL. Intimar a la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia para que, dentro del plazo de diez días, dé cumplimiento a la orden de que se trata. II. Fijar la suma de cien pesos ($ 100) por cada día de retardo en que incurra a partir del vencimiento del plazo conferido. A tal fin notifíquese por cédula, que suscribirá el secretario y que el ujier deberá diligenciar personalmente con el señor presidente de la Secretaría de Coordinación Técnica del Ministerio de Economía.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — CARLos S.
FAYt — ANTONIO BOGGIANO — ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ (según su vo£0) — JUAN CARLos MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI.
VOTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ
Considerando:
Que en mérito a lo solicitado y constancias de autos (ver fs. 495/495 vta. y 553/553 vta.), de las que resulta la demora en que ha incurrido la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia en su obligación
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2185
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