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Fallos: 326:4829 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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que el fallo ... será irrecurrible. Con esto se pone fin a una vieja polémica que existía, y de estono hace muchos años, porque normalmente la Corte Suprema de Justicia, a partir del caso Castellanos, con el famoso dictamen de Nicolás Matienzo había sostenido que no podían llegar estos casos, fundamentalmente de magistrados provinciales o muchas veces destituciones de gobernadores, por vía del recurso extraordinario. Sin embargo la Corte ... a partir de 1986 en distintos casos Magín Suárez, Graffigna, Sueldo de Polesman, etc., había resuelto o había abierto esta compuerta para los casos ... [en que| ...

existieran vicios en los procedimientos" ("Obra de la Convención Nacional Constituyente— 1994", publicación del Centro de Estudios Constitucionales y Pdlíticos del Ministerio de Justicia dela Nación, Buenos Aires, 1997, tomo |V, pág. 3252).

El convencional Iván Cullen expresó, a su vez, que la ausencia de recurso "es peligrosa y debiera sacarse", para luego agregar que "este tema de los jurados de enjuiciamiento, en principio, es materia no judiciable, pero como ocurre en estas materias cuando hay una afección grave, notoria, palmaria, al derecho de defensa o al debido proceso legal, obviamente un tribunal de justicia o el Pacto de San José de Costa Rica, a través de un tribunal internacional va a poder determinar que existe una vía para poder revisar esa decisión. Precisamente, estamos trabajando en la Comisión de Tratados Internacionales con el Pacto de San José de Costa Rica, el que va a quedar incorporado con jerarquía constitucional y este Pacto dice con una claridad muy especial que toda persona tiene derechoa la protección judicial y a que sus posibilidades sean definidas por un tribunal independiente, competente eimparcial. Todo esto puede colisionar si nosotros, frente a la afección a un derecho fundamental del eventual enjuiciado por parte del jurado de enjuiciamiento ponemos en la Constitución que no va a tener derecho de acceso a la justicia. Además, no es necesario, no sé por qué lo pusieron. Si ya se sabe que las decisiones de un tribunal de enjuiciamiento, en principio, noson judiciables. Pero no pueden poner dentro dela Constitución que nunca serán recurribles por la razón de que a veces pueden serlo si se afectan derechos fundamentales. Por eso pido a los pactistas que tengan en cuenta esta reflexión" (op. cit., pág. 3298).

Frente aello, el convencional Armagnague tras coincidir en cuanto alairrecurribilidad del juicio político aún cuando la Corteha habilitado la revisión judicial por defectos de procedimiento, agregó que "...

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4829 
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