ción excepcional de la Corte en el caso, pues ninguno de los agravios revela —con flagr ancia- la violación de lo dispuesto por los arts. 18 de la Constitución Nacional y 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos respecto a un caso que atañe, esencialmente, al juzgamiento de la responsabilidad pdlítica de un magistrado federal en el desempeño de su cargo (Voto del Dr. Juan Carlos Maqueda).
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
El Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de la Nación, mediante sentencia del 30 de marzo de 2000, rechazó las excepciones deducidas por la defensa y removió al juez federal de Primera Instancia de Santa Fe, doctor Víctor Hermes Brusa, por haber incurrido en la causal constitucional de mal desempeño. Contra esa decisión, el nombrado inter puso recurso extraordinario, el cual, al haber sido declarado inadmisible en virtud de lo previsto por el artículo 115 de la Constitución Nacional, dio origen a esta queja.
La impugnación contra el auto denegatorio se ha fundado en la inconstitucionalidad de esa norma, en la defectuosa conformación del órgano que lo dictó y en su viciada motivación. Asimismo, en esa presentación se reseñaron los agravios introducidos en la apelación extraordinaria, cuya copia fue también acompañada.
De su lectura surge que, además de haberse efectuado idéntico planteo en cuanto alairrecurribilidad prevista en el precepto constitucional, aquéllos serefieren —sintéticamente—ala violación de la garantía de la defensa en juicio por afectación del principio de congruencia entrelos hechos de la acusación y la sentencia, lo cual habríaimpedido que la defensa pudiera ofrecer la prueba pertinente; y a la arbitraria valoración de los hechos y de las pruebas como consecuencia de la incorporación y ponder ación de actuaciones nulas en virtud del artículo 36 del Código Procesal Penal de la Nación, laintroducción por lectura de testimonios obrantes en un proceso ofrecido como prueba documental y la invocación en el fallo de cargos que resultan contradictorios y excluyentes (ver fojas 116/129 y 138/146).
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4827
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