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Fallos: 325:915 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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los presupuestos constitucional es que suscitan su competencia originaria y, por el otro, no le corresponde, en las circunstancias actuales, decidir con arreglo a lo dispuesto en el art. 24, inc. 7, del decreto-ley 1285/58 sobre el modo en que debe integrarse el tribunal local encargado de conocer en el asunto. Devuélvanse las actuaciones al tribunal de origen.

JuLio S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYt — AucusTto César BELLuscio — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. Lórez.


BLANCA AZUCENA PALACIOS v. ANSES

JUBILACION Y PENSION.
La legislación previsional no requiere el estado de indigencia para que el beneficio sea procedente, pues basta la demostración de la insuficiencia de los recursos propios en orden a la subsistencia del beneficiario.


JUBILACION Y PENSION.
Corresponde confirmar la sentencia que reconoció a la interesada el derecho a la pensión derivada de la muerte de su hermano, si la falta de recursos propios ha quedado demostrada por el informe ambiental elaborado por una agente verificadora de la ANSes, confirmado por las declaraciones testificales producidas en la causa.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de abril de 2002.

Vistos los autos: "Palacios, Blanca Azucena c/ ANSes s/ pensiones".

Considerando:

1) Que contra el pronunciamiento de la Sala || dela Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmóla sentencia dela instancia anterior que había hecho lugar a la demanda y reconocido el derecho

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:915 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-915

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