b) Se presentaría un conflicto entre disposiciones infraconstitucionales nacionales y provinciales; c) Se controvierte la interpretación de disposiciones contenidas en tratados internacionales.
6) Que el recurso ha sido bien concedido, pues la validez de dos normas provinciales ha sido puesta en cuestión bajo la pretensión de ser contrarias a la Constitución Nacional y la decisión del a quofuea favor de la validez de aquéllas (art. 14, inc. 2° de la ley 48).
La cuestión atinente a la debida introducción de la cuestión federal —propuesta por el señor Procurador General en su dictamen- resulta irrelevante, pues la circunstancia de que la sentencia definitiva haya examinado y resuelto la cuestión federal articulada remedia el posible defecto de la extemporaneidad de su planteo en el juicio (Fallos: 312:826 , entre muchos otros).
7) Que tampoco es compartible dicho dictamen en cuantoal carácter supuestamente conjetural del agravio patrimonial sufrido por la apelante como consecuencia del levantamiento del embargo ordenado por la decisión impugnada. En efecto, si el ejecutado invocó que en el inmueble embargado se asienta su vivienda única y los tribunales han hecholugar asu pretensión, resulta razonable suponer que aquél constituye, si no el único, por lo menos uno de los más importantes bienes que integran su patrimonio. Por esa razón, sustraerlo de los que pueden ser ejecutados por sus deudas causa un perjuicio al acreedor que ciertamente lo habilita para agraviarse de la sentencia recurrida.
8) Que no parece dudosa la oposición entre la ley nacional sobre bien de familia (14.394) y las normas cordobesas (el art. 58 in fine de la constitución, según el cual "La vivienda única esinembargable" y la ley 8067 que lo reglamenta). En el fallo apelado se señala que —entre otros puntos— la legislación nacional exige la inscripción registral y que, en cambio, para las normas provinciales la inscripción es totalmenteinnecesaria y el resguardo legal opera automáticamente (fs. 60, 60 vta., 62 vta., 65 vta., 66 vta.).
9) Que, en consecuencia, para decidir sobre la validez de las nor mas sub examine, corresponde considerar si es la Nación o son las provincias las que tienen competencia para legislar en la materia.
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:437
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