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Fallos: 325:436 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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29) Que el juez ordenó que el incidente planteado tramitara como juicio ordinario de menor cuantía y dio traslado al banco ejecutante, que, al contestarlo, planteóla inconstitucionalidad del citado artículo dela constitución provincial y de su ley reglamentaria.

3) Que en primera instancia se hizo lugar alo pedido por el banco actor, decisión que fue revocada por la Cámara de Apelaciones Civil, Comercial, de Familia y Trabajo, de Marcos Juárez, que ordenó levantar el embargo sobre el inmueble de autos. Contra ese fallo el Banco del Suquía S.A. dedujo un recurso de inconstitucionalidad que—rechaZado- motivó un recurso directo ante el Tribunal Superior de Justicia dela Provincia de Córdoba. Este últimotribunal admitió formalmente el recurso de inconstitucionalidad y, sobre el fondo del asunto, confirmó la sentencia de segunda instancia y declaró la constitucionalidad del art. 58 de la constitución provincial y delaley 8067.

4) Que de los votos que formaron la mayoría en la decisión del a quo pueden extraerse los siguientes fundamentos (fs. 55/70):

A) El orden constitucional argentino (art. 14 bisdela Constitución Nacional y normas dedistintos tratados internacionales) comoasí también el provincial cordobés, se inscriben en la tendencia del constitucionalismo social, al que debe adecuarse la legislación.

B) La ley nacional 14.394 configura al "bien de familia" como una institución de derecho privado -y, comotal, insuficiente para cumplir con el plexo normativo indicado sub a— razón por la cual la adecuación con dicha tendencia puede ser obtenida a través del ordenamiento local que "es una aplicación anticipada de una garantía hoy preservada en la C. Nacional".

C) La tutela a la vivienda única, objeto de las normas cordobesas, pertenece al ámbito de la seguridad social y, por tanto, es ajena al del derecho civil. Ello permite sostener —de conformidad con lo prescripto por el art. 125, segunda parte, dela Constitución Nacional—la competencia provincial en la materia.

5) Que contra tal pronunciamiento el actor interpuso recurso extraordinario federal, que fue concedido por el a quo con los siguientes fundamentos (fs. 117 vta.):

a) Se aduce el conflicto entrenor mas infraconstitucionales (consti tución local y ley reglamentaria 8067) y la Constitución Nacional;

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:436 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-436

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