el juicio ejecutivo. Ello es así, por cuanto, en un ámbito en el queuna disposición local derango constitucional prevé la inembargabilidad de la vivienda única, quien pretende avanzar sobre el patrimonio de un deudor —máxime, tratándose de entidades como la aquí actora— debe, a priori, hacerse cargo de la probable invocación de las normas que puntualmente obstan a la ejecutabilidad de los bienes de aquélla naturaleza; más aún cuandoel proceder contrario podría conducir a que se concluya —como hizo la Cámara de Apelaciones de Marcos Juárez, según constancias de fs. 26/29— que ha mediado un voluntario sometiendo a un régimen jurídico, sin reserva expresa, supuesto que, como ya es sabido, obsta a su cuestionamiento posterior con base constitucional por vía del recurso extraordinario (Fallos: 305:419 , 826; 307:354 , 431; entre otros), sometimiento que -dejando a salvo la posibilidad contemplada en el artículo 4° de la ley N° 8.067- incluso, podría estimarse consumado cuando se aceptó dar el préstamo sin reservar el referido cuestionamiento ala validez de la aludida cláusula constitucional de la Provincia.
—VILPor lo expuesto, estimo que corresponde se declare mal concedido el recurso. Buenos Aires, 7 de junio de 2001. Nicolás Eduardo Becerra.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de marzo de 2002.
Vistos los autos: "Banco del Suquía S.A. c/ Juan Carlos Tomassini s/ P.V.E. — ejecutivo — apelación recurso directo".
Considerando:
1) Que el señor Juan Carlos Tomassini se presentó en el juicio ejecutivo que le había promovido el Banco del Suquía S.A. y sdicitóla suspensión del remate y el levantamiento del embargo trabado, con invocación de lainembargabilidad dela vivienda única (art. 58, in fine, dela constitución de la Provincia de Córdoba y ley reglamentaria 8067).
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:435
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