oficializar la lista de sus candidatos para el actoeleccionario allevarse a cabo el 14 de octubre de 2001 y, en consecuencia, dedaróla inhabilidad de las personas que habían sido propuestas para los cargos de gobernador y de senador provincial.
El tribunal sostuvo, por un lado, que la decisión tomada por el juez federal deinduir al postulante a gobernador en el padrón electoral no proyectaba sus efectos sobrela habilidad de éste para ser electo como autoridad provincial, pues la circunstancia de utilizarse por razones de economía— un padrón único para las elecciones nacionales y provinciales, demanera alguna implicaba privar alas autoridades locales del juicio de aptitud de los candidatos, que les corresponde por expresa disposición de la ley 15.262 y del art. 122 de la Constitución Nacional.
En loque concierne al planteo de inconstitucionalidad de las normas constitucionales y legales de orden local regulatorias delos requisitos para ser electo gobernador osenador, por ser contrarias a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el tribunal afirmó que el mencionado tratado no tiene vigencia operativa en el ámbito de los derechos electorales provinciales, por constituir la designación de las autoridades locales el ejercicio de facultades reservadas y ajenas ala competencia federal, por lo que no se configuraba conflicto alguno entrelasnormas impugnadas con otra disposición de superior jerarquía.
Por último, el tribunal a quo sostuvo que tampoco se advertía la afectación de los arts. 16 y 18 de la Constitución Nacional, pues la norma que excluye del padrón electoral a los detenidos no condenados atiende al interés general, contempla una hipótesis objetiva que no genera discriminación y respeta el principio de razonabilidad pues los que están sujetos a prisión preventiva se encuentran en un statusjurídico distinto de aquellos que, aun bajo proceso penal, conservan su libertad.
2?) Quecontra dicho pronunciamientola agrupación política dedujo el recurso extraordinario de fs. 149/155, que fue contestado a fs. 157/162 y que fue concedido por el tribunal a quo sólo con respecto al planteo deinconstitucionalidad resuelto, pues fue denegado con relación a la tacha de arbitrariedad (fs. 164).
3?) Queel recurso extraordinario es admisible en tanto se ha puesto en tela de juicio la validez de normas constitucionales y legales de naturaleza local por ser contrarias a disposiciones de la Constitución
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3156
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