—VI-
Respecto de los demás agravios del recurrente, estimo oportuno poner de resalto que cuestiones análogas fueron examinadas por este Ministerio Público en la causa M.1486.XXXVI (dictamen del 24 de agosto de 2001), a cuyas conclusiones, en cuanto fueren pertinentes, me remito brevitatis causae.
Sin embargo, cabe aclarar quelo hasta aquí expuesto significa que los ciudadanos postulados por la alianza apelante no pueden ser excluidos de aquel registro por la circunstancia de sus detenciones, pero de ello no se concluye que estén automáticamente habilitados para aspirar oficialmente a los cargos propuestos, por que la determinación delos demás requisitos deidoneidad —constitucionales y legal es- para acceder alas candidaturas es materia reservada a las provincias y el examen de su cumplimiento compete a las autoridades locales, aspectos sobre los que no corresponde que me expida en el sub lite.
—VILPor loexpuesto, considero que el recurso extraordinario es formal mente admisible, que corresponde confirmar parcialmente la sentencia apelada y, con el alcance indicado en el acápite anterior, revocarla en cuanto declaróla validez del art. 3, inc. d, del código electoral provincial. Buenos Aires, 20 de septiembre de 2001. Nicolás Eduardo Becerra.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de septiembre de 2001.
Vistos los autos: "Alianza 'Frente para la Unidad:' (elecciones provinciales gobernador y vicegobernador, diputados y senadores provinciales) s/ oficialización listas de candidatos".
Considerando:
1) Que el Superior Tribunal de Justicia de Corrientes, al confirmar el pronunciamiento de primera instancia, desestimó la pretensión promovida por la Alianza Frente para la Unidad con el objeto de
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3155
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