—IV-
Contra dicho pronunciamiento, el Poder Ejecutivo Nacional —Estado Mayor de la Fuerza Aérea- interpuso el recurso extraordinario de fs. 240/256, cuya denegatoria dio lugar a la presente queja.
Sostuvo, en sustancia,.que se ha configurado un supuesto de gravedad institucional de "máximo grado", ya que el tema discutido recae sobre un aspecto de macro-política estatal que compromete a las instituciones básicas de la Nación. Esta circunstancia, sostiene, disminuye la exigencia en los requisitos de admisión del recurso extraordinario. En cuanto a la cuestión federal, dijo que el juzgador se arrogó funciones propias del Ejecutivo y que omitió aplicar la normativa expresa que regula, en el caso, la situación de los actores, como es el Decreto N° 500/97, que aprobó el Pliego de Bases y Condiciones de la licitación y que modificó al N° 375/97.
En consecuencia, el fallo apelado conduce, a su modo de ver, a la falsa presunción de que los Decretos Nos. 375/97 y 842/97 afectan el derecho de aquéllos, cuando nada refieren acerca de los permisos que poseen y, por ello, el Estado Nacional quedó en estado de indefensión.
Destacó que el pronunciamiento exhibe una gravedad tal que configura también una denegación de justicia, al impedir al Poder Ejecutivo ejercer las facultades constitucionales que le son propias. En este orden de ideas, puso de resalto que, al paralizarse un proceso licitatorio de excepcional envergadura, como es el caso de la concesión y explotación de aeropuertos, se pone en juego la imagen, seriedad y transparencia que estas operaciones proyectan al exterior del país.
—V-
A fs. 94/95 vta. de la presente queja, los actores denunciaron —como hecho nuevo que la Fuerza Aérea Argentina envió una carta a cada uno de los permisionarios del Aeroparque Jorge Newbery, que da cuenta del contrato de concesión con el Consorcio Aeropuertos Argentina 2000 S.A. y que exigen en razón de las características precarias de los permisos de uso, la desocupación de los espacios en el plazo de diez días, bajo la amenaza de iniciar las acciones tendientes al
Compartir
84Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2000, CSJN Fallos: 323:342
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-342¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 323 Volumen: 1 en el número: 342 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
